jueves, 1 de agosto de 2013

Reflexiones en voz alta. Prescripción para fisios y enfermeros, pero y los TO?

Bueno, hace tiempo que no escribo, oposiciones y toma de posesión de mi plaza por medio. Vamos al lío.
El pasado 24 de Julio (mi cumpleaños) se publicaba en el BOE lo siguiente: "Ley 10/2013, de 24 de julio, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, y se modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios" que incluye una modificación en el apartado 1 del artículo 77 quedando redactado como sigue:
«Artículo 77. La receta médica y la prescripción hospitalaria.
1. La receta médica, pública o privada, y la orden de dispensación hospitalaria son los documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con medicamentos por instrucción de un médico, un odontólogo o un podólogo, en el ámbito de sus competencias respectivas, únicos profesionales con facultad para 
recetar medicamentos sujetos a prescripción médica.
Sin perjuicio de lo anterior, los enfermeros de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden 
de dispensación. Los fisioterapeutas también podrán indicar, usar y autorizar, de forma autónoma la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y de productos sanitarios relacionados con el ejercicio de su profesión, mediante orden de dispensación.
El Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por los enfermeros en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con la participación de las organizaciones colegiales correspondientes, acreditará con efectos en todo el Estado a los enfermeros y a los fisioterapeutas para las actuaciones previstas en este artículo"

Es cierto que aun no esta definido que tipo de prescripciones van a poder hacer estos profesionales, pero como miembro del equipo multidisciplinar y por tanto compañera de trabajo de ambos en el campo de la neurología y la discapacidad física  me surgen varias dudas, que comparto con vosotros, con la sana intención de debatir de forma constructiva.

- Habiendo fisios y enfermeros que no conocen la totalidad de los productos de apoyo existentes, ¿podrán pronunciarse en contra de las recomendaciones que hagamos los TO? 
- ¿Prescribirán las características de las sillas de ruedas?
- Al tener esta competencia por Ley,¿ cualquier opinión-prescripción de un FT/DUE será mas tenida en cuenta que la de un TO?
- Y por ultimo pero no por eso menos importante, ¿Por que nos volvemos a quedar fuera? ¿por que seguimos sin un colegio en Madrid y una organización de los colegios ya existentes que puedan pelear por esto?

Opinión personal: Voy a esperar a ver que tipo de productos son los que se van a contemplar en esa prescripción,(omitiendo por completo el tema medicación, en el que soy una completa ignorante) pero por mi experiencia profesional, espero que se imponga el sentido común y las prescripciones ortoprotésicas se hagan buscando el bien del usuario, siendo éstas adecuadas al momento de la recuperación y de manera consensuada.Espero que no sea un punto de desencuentro entre compañeros y si así lo fuera cuando haya un desacuerdo, que se marquen bien las lineas de actuación, como podría ser supeditar esa prescripción a una opinión medica. 
(texto integro del BOE aqui)

Espero vuestras aportaciones, especialmente las de los fisioterapeutas y enfermeros.